Facturación electrónica DGII: el 15 de noviembre vence el último plazo para pequeños, micro y no clasificados
La prórroga del Aviso 06-26 termina el domingo 15 de noviembre de 2026. Qué exige la Ley 32-23, las tres vías para emitir e-CF, el certificado digital y una lista para los 20 días que quedan.
Los contribuyentes que la DGII tiene identificados como pequeños, micro y no clasificados deben estar facturando de forma electrónica a más tardar el 15 de noviembre de 2026. La fecha sale del Aviso 06-26, que les dio seis meses de prórroga sobre el plazo original del 15 de mayo, y la DGII la repitió el 19 de octubre, cuando informó que el país ya tiene 100,000 emisores electrónicos. Después de esa fecha, no facturar en electrónico es una infracción tributaria según la Ley 32-23.
Quién tiene que estar listo el 15 de noviembre
El artículo 37 de la Ley 32-23 fijó plazos contados desde la vigencia de la ley, en mayo de 2023: 12 meses para los grandes nacionales, 24 para los grandes locales y medianos, y 36 para los pequeños, micro y no clasificados.
Ese último plazo vencía el 15 de mayo de 2026. El Aviso 06-26 lo amplió seis meses, «sin necesidad de realizar una solicitud». La Comunidad de Ayuda de la DGII precisa que la nueva fecha es «a más tardar el 15 de noviembre de 2026» y que esta prórroga «es de carácter único», según el Decreto 587-24.
Cuenta la clasificación que la DGII tiene para su RNC. Los grandes locales y medianos tienen otra fecha: según la DGII, desde el 1 de noviembre solo pueden emitir comprobantes electrónicos tipo «E», y sus secuencias tipo «B» valen hasta el 31 de octubre.
Un detalle de calendario: el 15 de noviembre cae domingo. Siempre al Día, el blog de Alegra, recomienda no asumir que pasa al lunes 16 y usar el viernes 13 como fecha interna.
Cumplir no es comprar un programa
El artículo 6 de la ley le pide dos cosas a todo emisor: estar reconocido y autorizado por la DGII, y tener un certificado digital para procedimiento tributario emitido por una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL. Un software instalado no resuelve ninguna.
La DGII habla de completar «el proceso de certificación para ser emisores electrónicos» (CA4901). Para Siempre al Día, cumple quien ya emitió y validó su primer e-CF; estar en pruebas no basta.
Además, una vez firmada y enviada a la DGII, la factura electrónica no se puede modificar (art. 7). Los datos del cliente y los montos se revisan antes de firmar.
Tres caminos para emitir e-CF
El artículo 12 permite emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) con un sistema de desarrollo propio autorizado por la DGII, con un proveedor de servicios de facturación electrónica certificado o con el Facturador Gratuito de la DGII. La DGII cuenta cerca de 200 proveedores autorizados. En octubre contamos cómo Alegra recorre el país con mipymes y contadores.
El Facturador Gratuito está pensado para profesionales liberales, personas físicas y mipymes sin sistema propio. Se pide en la Oficina Virtual (OFV), menú Solicitudes. Estos son los requisitos que la DGII publicó en septiembre de 2026:
- Estar inscrito en el RNC.
- Tener autorización para emitir comprobantes fiscales (alta NCF).
- OFV activa para el contribuyente y el administrador de e-CF, con token, tarjeta de código o SoftToken.
- Certificado digital de persona física a nombre del administrador de e-CF.
- Computadora con internet.
- No haber sido autorizado antes con otro sistema.
- Hacer la solicitud por la OFV.
Ese sexto punto obliga a decidir antes de empezar: quien ya fue autorizado por otra vía no puede pasarse al gratuito (DGII).
El certificado digital, el paso que más tarda
Con el certificado se firma cada e-CF. En el Facturador Gratuito es requisito previo a la solicitud, así que el resto del trámite espera por él.
Hay dos formas de obtenerlo. La primera es gratis: el Aviso 19-25, del 8 de octubre de 2025, extendió el plazo para obtener certificados digitales gratuitos a través del Facturador Gratuito. Solo sirven dentro del Facturador Gratuito, vencen al año y la renovación la paga el contribuyente. La DGII anunciará cuándo termina esta facilidad.
La segunda es comprarlo a una entidad de certificación aprobada por el INDOTEL. La DGII menciona tres: Viafirma, Digifirma y Novofirma. Quien use un proveedor o sistema propio necesita este.
El certificado va a nombre de la persona que firmará por la empresa, y la ley exige guardarlo «en un dispositivo seguro bajo el control exclusivo» de su titular (art. 6, párrafo II). No hacerlo es una infracción por sí sola (art. 26, numeral 6). Una carpeta compartida difícilmente cumple esa condición.
Qué pasa después del 15 de noviembre
El Aviso 06-26 lo dice sin rodeos: vencido el plazo, quien no haya implementado la facturación electrónica será «pasible de las sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley núm. 32-23, por las infracciones tributarias estipuladas en su artículo 26».
La CA4901 detalla las infracciones en las que caería ese contribuyente (numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del artículo 26), entre ellas no usar la factura electrónica, emitirla sin autorización y no enviar los e-CF a tiempo, con las sanciones de los artículos 27, 28 y 29. La ley no fija montos propios: el artículo 27 remite al artículo 257 del Código Tributario, y el 28, para el envío tardío, al numeral 3 del artículo 205.
La DGII no ha anunciado otra prórroga, y Siempre al Día titula que «no habrá más prórroga». El mismo blog advierte que la contingencia no sustituye la habilitación.
Lista para los próximos 20 días
Esta semana (hasta el viernes 30 de octubre). Confirme con la DGII en qué grupo está su RNC. Elija la vía y pida el certificado digital. Si va por el gratuito, compruebe el alta NCF y la OFV activa.
Del 2 al 6 de noviembre. Haga la solicitud por la OFV o complete con su proveedor las pruebas de certificación. Verifique que el certificado esté a nombre de quien firmará.
Del 9 al 13 de noviembre. Emita la primera e-CF real y confirme que la DGII la aceptó. El viernes 13 es el último día hábil antes del domingo 15.
A los contadores, Siempre al Día les sugiere clasificar a sus clientes por nivel de avance y asignar a cada uno un responsable y una próxima acción. En 2023, Arturo López Valerio escribió sobre los desafíos de la facturación electrónica para las mipymes y su impacto silente. A 20 días del plazo, el primer cliente de esa lista es el que todavía no ha pedido su certificado.
Fuentes
- DGII, Aviso 06-26: Extensión del plazo de implementación de Facturación Electrónica para contribuyentes pequeños, micros y no clasificados, 6 de mayo de 2026.
- Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana (texto publicado por la DGII).
- DGII, Comunidad de Ayuda, CA4901: ¿Puedo solicitar una extensión del plazo para implementar facturación electrónica?
- DGII: 100 mil contribuyentes ya son emisores electrónicos, 19 de octubre de 2026.
- DGII informa emisión exclusiva de facturas electrónicas para Grandes Locales y Medianos contribuyentes desde noviembre.
- DGII, Facturador Gratuito de Facturación Electrónica.
- DGII, Requisitos uso Facturador Gratuito, septiembre de 2026.
- DGII, Aviso 19-25: Extensión del plazo para la obtención de certificados digitales gratuitos vía el Facturador Gratuito, 8 de octubre de 2025.
- Siempre al Día (Alegra): DGII confirma que no habrá más prórroga para la facturación electrónica, 6 de octubre de 2026.